ARTICULO 36. (SANCIONES PARA LA ENTIDAD ASEGURADORA).
Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)
20 de Diciembre, 2003
Vigente
Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT
ARTICULO 36. (SANCIONES PARA LA ENTIDAD ASEGURADORA).
Si en el
plazo señalado en el Artículo 20 del presente cuerpo normativo, la entidad aseguradora no
pagare la indemnización correspondiente, procederá el pago adicional de intereses sobre el
capital no pagado entre la fecha límite de pago y la fecha de pago efectivo, que se calcularán
diariamente aplicando la tasa bancaria activa comercial promedio nominal utilizada para
créditos en moneda extranjera, publicada por el Banco Central de Bolivia y aplicada por la
SPVS.
Independientemente a lo anterior, la SPVS, en uso de sus atribuciones aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1883 de Seguros y en sus reglamentos.
Por otra parte, la SPVS suspenderá la autorización de comercialización del SOAT cuando se evidencie por informe expreso que no está cumpliendo con la cancelación de indemnizaciones.
Independientemente a lo anterior, la SPVS, en uso de sus atribuciones aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1883 de Seguros y en sus reglamentos.
Por otra parte, la SPVS suspenderá la autorización de comercialización del SOAT cuando se evidencie por informe expreso que no está cumpliendo con la cancelación de indemnizaciones.