ARTICULO 13. (COMPATIBILIDAD CON OTROS SEGUROS).

Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)

20 de Diciembre, 2003

Vigente

Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT


ARTICULO 13. (COMPATIBILIDAD CON OTROS SEGUROS).
El SOAT será compatible con cualquier otro seguro, ya sea voluntario u obligatorio que cubra a personas en relación con accidentes, independientemente del origen o naturaleza del evento cubierto por el seguro. La cobertura de seguros voluntarios se aplicará en exceso de los límites establecidos por el SOAT. El incumplimiento en la contratación del SOAT, no libera a la entidad aseguradora de la responsabilidad asumida a través de la suscripción de otros seguros voluntarios.