ARTICULO 13. (COMPATIBILIDAD CON OTROS SEGUROS).
Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)
20 de Diciembre, 2003
Vigente
Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT
ARTICULO 13. (COMPATIBILIDAD CON OTROS SEGUROS).
El SOAT será
compatible con cualquier otro seguro, ya sea voluntario u obligatorio que cubra a personas en
relación con accidentes, independientemente del origen o naturaleza del evento cubierto por el
seguro. La cobertura de seguros voluntarios se aplicará en exceso de los límites establecidos
por el SOAT. El incumplimiento en la contratación del SOAT, no libera a la entidad
aseguradora de la responsabilidad asumida a través de la suscripción de otros seguros
voluntarios.