ARTICULO 6. (EXCLUSION DE VEHICULOS MOTORIZADOS).
Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)
20 de Diciembre, 2003
Vigente
Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT
ARTICULO 6. (EXCLUSION DE VEHICULOS MOTORIZADOS).
No se
consideran vehículos motorizados para efectos del SOAT:
Sin embargo, en caso de que los vehículos mencionados en los incisos b), c) y f) del presente
articulo, estén circulando por vía pública y ocasionen accidentes de tránsito, las personas que
resulten civil o penalmente responsables de los mismos, indemnizarán lo establecido por el
SOAT.
a) | Los que circulan sobre rieles. |
b) | Los utilizados exclusivamente dentro de los límites de playas ferroviarias, de una
fábrica o en el interior de cualquier predio cerrado, al cual no tenga acceso libre el
público. |
c) | Los tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de construcción,
dedicadas a las tareas de su uso exclusivo, siempre y cuando no circulen por vías o
lugares públicos. |
d) | Los vehículos con tracción animal. |
e) | Los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares, siempre y cuando no se
encuentren acoplados al vehículo motorizado ni parqueados en vía pública. |
f) | Las bicicletas. |