ARTICULO 6. (EXCLUSION DE VEHICULOS MOTORIZADOS).

Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)

20 de Diciembre, 2003

Vigente

Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT


ARTICULO 6. (EXCLUSION DE VEHICULOS MOTORIZADOS).
No se consideran vehículos motorizados para efectos del SOAT:

a) Los que circulan sobre rieles.

b) Los utilizados exclusivamente dentro de los límites de playas ferroviarias, de una fábrica o en el interior de cualquier predio cerrado, al cual no tenga acceso libre el público.

c) Los tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de construcción, dedicadas a las tareas de su uso exclusivo, siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos.

d) Los vehículos con tracción animal.

e) Los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares, siempre y cuando no se encuentren acoplados al vehículo motorizado ni parqueados en vía pública.

f) Las bicicletas.

Sin embargo, en caso de que los vehículos mencionados en los incisos b), c) y f) del presente articulo, estén circulando por vía pública y ocasionen accidentes de tránsito, las personas que resulten civil o penalmente responsables de los mismos, indemnizarán lo establecido por el SOAT.