ARTICULO 184.- (Sanción por incumplimiento de mandato judicial).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 184.- (Sanción por incumplimiento de mandato judicial).
I. | Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales. Su importe beneficiará a la parte perjudicada por el incumplimiento. Las sanciones se graduarán según las condiciones económicas y personales del responsable y podrán ser reajustadas o dejadas sin efecto si aquél desistiere de su resistencia y justificare total o parcialmente su proceder. | II. | Las sanciones a que se refiere este artículo serán independientes de las multas procesales que benefician al tesoro judicial. |