ARTICULO 179.- (Bienes inembargables).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 179.- (Bienes inembargables).
Son bienes inembargables:
1) | El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje. | 2) | Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar. |
3) | Los animales y productos agrícolas indispensables para el sustento del deudor y su familia. |
4) | Las prendas de uso personal del deudor o la familia que viviere bajo su amparo y protección. |
5) | Los muebles imprescindibles para guarnecer su vivienda y la de su familia. |
6) | Los libros destinados al ejercicio profesional del deudor. |
7) | Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo indispensables al deudor para el ejercicio de su profesión u oficio y para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio. |
8) | El patrimonio familiar conforme al Art. 32 del Código de Familia y lo previsto en la Constitución Política del Estado. |
9) | Las maquinarias, útiles, herramientas, instrumental, y los materiales de fábricas, manufacturas y talleres, que sólo admitieren intervención. Los productos serán embargables. |
10) | Los bienes de servicio público pertenecientes al Estado, municipalidades y universidades. |
11) | Los mausoleos. |