ARTICULO 179.- (Bienes inembargables).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 179.- (Bienes inembargables).
Son bienes inembargables:

1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.

2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar.

3) Los animales y productos agrícolas indispensables para el sustento del deudor y su familia.

4) Las prendas de uso personal del deudor o la familia que viviere bajo su amparo y protección.

5) Los muebles imprescindibles para guarnecer su vivienda y la de su familia.

6) Los libros destinados al ejercicio profesional del deudor.

7) Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo indispensables al deudor para el ejercicio de su profesión u oficio y para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio.

8) El patrimonio familiar conforme al Art. 32 del Código de Familia y lo previsto en la Constitución Política del Estado.

9) Las maquinarias, útiles, herramientas, instrumental, y los materiales de fábricas, manufacturas y talleres, que sólo admitieren intervención. Los productos serán embargables.

10) Los bienes de servicio público pertenecientes al Estado, municipalidades y universidades.

11) Los mausoleos.