ARTICULO 172.- (Bienes de establecimientos comerciales o industriales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 172.- (Bienes de establecimientos comerciales o industriales).
Si se tratare de bienes muebles, mercaderías o materias primas pertenecientes a establecimientos comerciales, industriales o afines y necesarias para su funcionamiento, el juez podrá autorizar los actos necesarios para no comprometer el proceso de fabricación o negociación.