ARTICULO 21º.-

Decreto Ley 10173

28 de Marzo, 1972

Vigente

Modifica las contribuciones, mejora las prestaciones y crea una instancia de tuición de la seguridad social y modifica el proceso coactivo social


ARTICULO 21º.-
La tasa de contribución patronal se distribuirá en la siguiente forma:

- El 8% al financiamiento de los seguros de enfermedad, maternidad y prestaciones a corto plazo de riesgos profesionales;

- El 4% al financiamiento de los seguros de invalidéz, vejéz y muerte y prestaciones a largo plazo de riesgos profesionales y

- El 3% al financiamiento del régimen de asignaciones familiares.