ARTICULO 21º.-
Decreto Ley 10173
28 de Marzo, 1972
Vigente
Modifica las contribuciones, mejora las prestaciones y crea una instancia de tuición de la seguridad social y modifica el proceso coactivo social
ARTICULO 21º.-
La tasa de contribución patronal se distribuirá en la siguiente
forma:
- | El 8% al financiamiento de los seguros de enfermedad, maternidad y
prestaciones a corto plazo de riesgos profesionales; |
- | El 4% al financiamiento de los seguros de invalidéz, vejéz y muerte y prestaciones a largo plazo de riesgos profesionales y |
- | El 3% al financiamiento del régimen de asignaciones familiares. |