ARTICULO 17º.-

Decreto Ley 10173

28 de Marzo, 1972

Vigente

Modifica las contribuciones, mejora las prestaciones y crea una instancia de tuición de la seguridad social y modifica el proceso coactivo social


ARTICULO 17º.-
Los asegurados que padezcan enfermedades mentales, los toxicómanos y los afectados por enfermedades crónicas que ocasionan incapacidad permanente y que en el lapso de 52 semanas no hubieran logrado su recuperación, serán calificados por la Comisión de Prestaciones, con rentas de invalidéz común.