ARTICULO 11º.-
Decreto Ley 10173
28 de Marzo, 1972
Vigente
Modifica las contribuciones, mejora las prestaciones y crea una instancia de tuición de la seguridad social y modifica el proceso coactivo social
ARTICULO 11º.-
Para fines del reconocimiento del derecho que determina el artículo anterior, los trabajadores activos y pasivos cotizarán a la Caja Nacional de Seguridad Social, a partir del mes de abril de 1972, el 3,5% sobre el monto total de salarios y rentas.