ARTICULO 5º.-
Decreto Ley 10173
28 de Marzo, 1972
Vigente
Modifica las contribuciones, mejora las prestaciones y crea una instancia de tuición de la seguridad social y modifica el proceso coactivo social
ARTICULO 5º.-
Las entidades y organismos gestores a que se refiere al Art. 2°
del presente Decreto otorgarán, obligatoriamente, de acuerdo a su legal campo de aplicación de personas protegidas y de contingencias cubiertas, acorde con las normas del Código de Seguridad Social y sus modificaciones consignadas en el presente Decreto, las prestaciones
de los seguros de: enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidéz, vejéz, muerte y el régimen de asignaciones familiares.