ARTICULO 2º.-

Decreto Ley 10173

28 de Marzo, 1972

Vigente

Modifica las contribuciones, mejora las prestaciones y crea una instancia de tuición de la seguridad social y modifica el proceso coactivo social


ARTICULO 2º.-
La gestión, aplicación y ejecución de los regímenes de Seguro Social y Asignaciones Familiares, estarán a cargo de las siguientes entidades cuya denominación legal será:

Caja Nacional de Seguridad Social.

Caja Petrolera de Seguro Social

Caja Ferroviaria de Seguro Social.

Caja de Seguro Social de Choferes.

Seguro Social Bancario y otras entidades que en el futuro pudieran ser creadas.

Estas entidades o sistemas podrán delegar y la administración y gestión de los regímenes de seguro social, bajo responsabilidad absoluta de las instituciones delegadas y dentro de las cotizaciones establecidas por este Decreto. Los excedentes deberán ser cubiertos por la institución delegada.