ARTICULO 2º.-
Decreto Ley 10173
28 de Marzo, 1972
Vigente
Modifica las contribuciones, mejora las prestaciones y crea una instancia de tuición de la seguridad social y modifica el proceso coactivo social
ARTICULO 2º.-
La gestión, aplicación y ejecución de los regímenes de Seguro
Social y Asignaciones Familiares, estarán a cargo de las siguientes entidades cuya denominación legal será:
Caja Nacional de Seguridad Social.
Caja Petrolera de Seguro Social
Caja Ferroviaria de Seguro Social.
Caja de Seguro Social de Choferes.
Seguro Social Bancario y otras entidades que en el futuro pudieran ser creadas.
Estas entidades o sistemas podrán delegar y la administración y gestión de los regímenes de seguro social, bajo responsabilidad absoluta de las instituciones delegadas y dentro de las cotizaciones establecidas por este Decreto. Los excedentes deberán ser cubiertos por la institución delegada.
Caja Nacional de Seguridad Social.
Caja Petrolera de Seguro Social
Caja Ferroviaria de Seguro Social.
Caja de Seguro Social de Choferes.
Seguro Social Bancario y otras entidades que en el futuro pudieran ser creadas.
Estas entidades o sistemas podrán delegar y la administración y gestión de los regímenes de seguro social, bajo responsabilidad absoluta de las instituciones delegadas y dentro de las cotizaciones establecidas por este Decreto. Los excedentes deberán ser cubiertos por la institución delegada.