ARTICULO 33.- GESTION DE RECURSOS HUMANOS.-

Servicios Departamentales de Salud (25233)

27 de Noviembre, 1998

Vigente

Crea Servicios Departamentales de Salud (SEDES)


ARTICULO 33.- GESTION DE RECURSOS HUMANOS.-
El personal técnico, administrativo y operativo de la Dirección Técnica del SEDES, Direcciones de Distrito y establecimientos públicos de salud en el Departamento será contratado en cumplimiento a la normativa establecida por el Sistema de Administración de Personal; es seleccionado, contratado, promovido y retirado por el Director Técnico del SEDES de acuerdo a la distribución de funciones entre la Dirección Técnica, las Direcciones de Distrito y los directorios de hospitales que en la materia define el presente Decreto Supremo, en base al programa de operaciones y presupuesto anuales y en sujeción a normas nacionales pertinentes.