ARTICULO 144.- (Habilitación expresa).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 144.- (Habilitación expresa).
A pedido de parte o de oficio, se podrán habilitar los días y horas inhábiles, para realizar diligencias y actuaciones sin el cumplimiento de las cuales pudiere correr grave riesgo el ejercicio de un derecho.