ARTICULO 9.- DIRECTOR TECNICO DEL SEDES.-
Servicios Departamentales de Salud (25233)
27 de Noviembre, 1998
Vigente
Crea Servicios Departamentales de Salud (SEDES)
ARTICULO 9.- DIRECTOR TECNICO DEL SEDES.-
Constituye el nivel superior de decisión, responsable de dirigir las actividades, articular el servicio con la estructura general de la Prefectura, integrar mecanismos de concertación y coordinación interinstitucional a nivel departamental, articular al Servicio con
instancias técnicas del Ministerio de Salud y Previsión Social y representar legalmente al SEDES. Es nombrado por el Prefecto Departamental y depende funcionalmente del Director de Desarrollo Social.
Son atribuciones del Director Técnico del SEDES:
Son atribuciones del Director Técnico del SEDES:
a) | Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas nacionales dictadas por el Gobierno a través del Ministerio de Salud y Previsión Social, así como aquellas dictadas por la Prefectura Departamental, en el marco del Sistema Nacional de Salud. |
b) | Formular el plan estratégico departamental de salud en el marco del Plan de Desarrollo Departamental (PDD), en base a los componentes de salud de los PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO (PDM), así como de los planes distritales, en concordancia con la estrategia nacional de salud y el PLAN GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (PGDES). |
c) | Formular, normar, coordinar, supervisar y evaluar programas y proyectos de salud, que se ejecutan a nivel departamental. |
d) | Elaborar el programa de operaciones anuales de salud y el respectivo presupuesto, incorporándolos al POA y presupuesto de la Prefectura Departamental, así como gestionar ante los niveles prefecturales y nacionales la obtención de recursos financieros en el marco del presupuesto anual departamental de salud. |
e) | Captar, procesar y difundir información para la construcción de indicadores y estándares de salud, para la planificación, y que permita sustentar el proceso de toma de decisiones a nivel departamental y nacional, en el marco de las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS). |
f) | Realizar estudios e investigaciones con el propósito de formular, hacer seguimiento y evaluar la política nacional de salud y el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. |
g) | Dirigir la ejecución de programas y proyectos de salud bajo responsabilidad de la Prefectura Departamental y componentes departamentales de programas y proyectos nacionales que impulse el MSPS. |
h) | Supervisar y evaluar la gestión médico-administrativa de los servicios a cargo de hospitales generales, de especialidad y complejos hospitalarios del Departamento. |
i) | Certificar y acreditar por delegación del MSPS y en cumplimiento de normas y procedimientos nacionales, a los proveedores de bienes en todo el departamento y prestadores de servicios de salud que realizan actividades en el primer y segundo nivel de atención. |
j) | Normar y dirigir el proceso de supervisión y evaluación de la cobertura, calidad y calidez de los servicios de salud, a nivel departamental; verificando la aplicación de normas de gestión en programas, proyectos y servicios de establecimientos públicos y privados, así como aplicando las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. |
k) | Contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES y los Directores Distritales, según normas de la Carrera Sanitaria y del Sistema de Administración de Personal del Sector Público. Contratar y retirar al personal de las oficinas distritales y establecimientos de primer y segundo nivel
de atención, a propuesta de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que por razones de eficiencia y costo no se hubiera desconcentrado esta función. |
l) | Estructurar a nivel departamental dentro de las políticas del MSPS, los sistemas y procedimientos de gestión de salud, así como la implantación de los sistemas de gestión del sector público en general. |
m) | Ejecutar acciones de capacitación de recursos humanos de salud a nivel departamental. |
n) | Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la gestión de salud a cargo de la Prefectura Departamental, con sujeción a las normas vigentes para el sector publico. |
o) | Administrar los bienes, insumos, servicios y otros apoyos logísticos asignados al funcionamiento de la Dirección Técnica del Servicio Departamental, supervisando este proceso en las direcciones de distrito. |
p) | Administrar el registro profesional de quienes prestan servicios de salud en los diferentes establecimientos públicos y privados. |
q) | Procesar solicitudes de inscripción en el registro sanitario de alimentos y bebidas, de acuerdo a lo dispuesto por las normas correspondientes. |
r) | Realizar el monitoreo y control de calidad del proceso de producción de a alimentos y bebidas, aguas, desechos e impacto ambiental, y las condiciones de salud de las personas que intervienen en dicho proceso, de acuerdo a normas
nacionales y en coordinación con los gobiernos municipales. |
s) | Realizar el control sanitario en el área de su competencia. |