ARTICULO 9.- DIRECTOR TECNICO DEL SEDES.-

Servicios Departamentales de Salud (25233)

27 de Noviembre, 1998

Vigente

Crea Servicios Departamentales de Salud (SEDES)


ARTICULO 9.- DIRECTOR TECNICO DEL SEDES.-
Constituye el nivel superior de decisión, responsable de dirigir las actividades, articular el servicio con la estructura general de la Prefectura, integrar mecanismos de concertación y coordinación interinstitucional a nivel departamental, articular al Servicio con instancias técnicas del Ministerio de Salud y Previsión Social y representar legalmente al SEDES. Es nombrado por el Prefecto Departamental y depende funcionalmente del Director de Desarrollo Social.

Son atribuciones del Director Técnico del SEDES:

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas nacionales dictadas por el Gobierno a través del Ministerio de Salud y Previsión Social, así como aquellas dictadas por la Prefectura Departamental, en el marco del Sistema Nacional de Salud.

b) Formular el plan estratégico departamental de salud en el marco del Plan de Desarrollo Departamental (PDD), en base a los componentes de salud de los PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO (PDM), así como de los planes distritales, en concordancia con la estrategia nacional de salud y el PLAN GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (PGDES).

c) Formular, normar, coordinar, supervisar y evaluar programas y proyectos de salud, que se ejecutan a nivel departamental.

d) Elaborar el programa de operaciones anuales de salud y el respectivo presupuesto, incorporándolos al POA y presupuesto de la Prefectura Departamental, así como gestionar ante los niveles prefecturales y nacionales la obtención de recursos financieros en el marco del presupuesto anual departamental de salud.

e) Captar, procesar y difundir información para la construcción de indicadores y estándares de salud, para la planificación, y que permita sustentar el proceso de toma de decisiones a nivel departamental y nacional, en el marco de las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS).

f) Realizar estudios e investigaciones con el propósito de formular, hacer seguimiento y evaluar la política nacional de salud y el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

g) Dirigir la ejecución de programas y proyectos de salud bajo responsabilidad de la Prefectura Departamental y componentes departamentales de programas y proyectos nacionales que impulse el MSPS.

h) Supervisar y evaluar la gestión médico-administrativa de los servicios a cargo de hospitales generales, de especialidad y complejos hospitalarios del Departamento.

i) Certificar y acreditar por delegación del MSPS y en cumplimiento de normas y procedimientos nacionales, a los proveedores de bienes en todo el departamento y prestadores de servicios de salud que realizan actividades en el primer y segundo nivel de atención.

j) Normar y dirigir el proceso de supervisión y evaluación de la cobertura, calidad y calidez de los servicios de salud, a nivel departamental; verificando la aplicación de normas de gestión en programas, proyectos y servicios de establecimientos públicos y privados, así como aplicando las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

k) Contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES y los Directores Distritales, según normas de la Carrera Sanitaria y del Sistema de Administración de Personal del Sector Público. Contratar y retirar al personal de las oficinas distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención, a propuesta de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que por razones de eficiencia y costo no se hubiera desconcentrado esta función.

l) Estructurar a nivel departamental dentro de las políticas del MSPS, los sistemas y procedimientos de gestión de salud, así como la implantación de los sistemas de gestión del sector público en general.

m) Ejecutar acciones de capacitación de recursos humanos de salud a nivel departamental.

n) Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la gestión de salud a cargo de la Prefectura Departamental, con sujeción a las normas vigentes para el sector publico.

o) Administrar los bienes, insumos, servicios y otros apoyos logísticos asignados al funcionamiento de la Dirección Técnica del Servicio Departamental, supervisando este proceso en las direcciones de distrito.

p) Administrar el registro profesional de quienes prestan servicios de salud en los diferentes establecimientos públicos y privados.

q) Procesar solicitudes de inscripción en el registro sanitario de alimentos y bebidas, de acuerdo a lo dispuesto por las normas correspondientes.

r) Realizar el monitoreo y control de calidad del proceso de producción de a alimentos y bebidas, aguas, desechos e impacto ambiental, y las condiciones de salud de las personas que intervienen en dicho proceso, de acuerdo a normas nacionales y en coordinación con los gobiernos municipales.

s) Realizar el control sanitario en el área de su competencia.