ARTICULO 143.- (Días y horas hábiles).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 143.- (Días y horas hábiles).
I. | Las actuaciones y diligencias, judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. | II. | Serán días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley. |
III. | Serán horas hábiles las señaladas por el artículo 249 de la Ley de Organización Judicial; pero respecto a diligencias que los jueces y funcionarios auxiliares o dependientes deberán practicar fuera del juzgado, serán horas hábiles las que median entre las 6 y las 18 horas. |