ARTICULO 143.- (Días y horas hábiles).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 143.- (Días y horas hábiles).
I. Las actuaciones y diligencias, judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

II. Serán días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley.

III. Serán horas hábiles las señaladas por el artículo 249 de la Ley de Organización Judicial; pero respecto a diligencias que los jueces y funcionarios auxiliares o dependientes deberán practicar fuera del juzgado, serán horas hábiles las que median entre las 6 y las 18 horas.