ARTICULO 134.- (Notificación en el juzgado).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 134.- (Notificación en el juzgado).
Cuando la parte a quien debe notificarse concurriere al juzgado será notificado por el secretario o cualquiera de los otros funcionarios, quienes le facilitarán la actuación respectiva para su lectura, y le entregarán las copias que corresponda. Acto continuo se sentará diligencia de la notificación, que suscribirán el funcionario y el interesado si éste no pudiere o se negare, se dejará constancia.