Artículo 12.- (Asociaciones de Organizaciones Territoriales de Base)

Reglamento de ls Organizaciones Territoriales de Base (23858)

9 de Septiembre, 1994

Vigente

Aprueba el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base


Artículo 12.- (Asociaciones de Organizaciones Territoriales de Base)
I. Se reconocerán a las Asociaciones Comunitarias integradas por las Organizaciones Territoriales de Base con personería jurídica reconocida, tales como las Capitanias, Ayllus, Subcentrales, Centrales, Federaciones y otras formas de organización, según sus usos y costumbres o sus disposiciones estatutarias, cuando estén comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de un Gobierno Municipal, siguiendo el procedimiento establecido por este reglamento.

II. En el caso de que las asociaciones de Organizaciones Territoriales de Base, sobrepasen el ámbito de la sección municipal, deberán registrar su personería jurídica ante el Subprefecto o Prefecto del Departamento según corresponda, previo dictamen fiscal afirmativo de la existencia de todas las personería de las Organizaciones Territoriales de Base que la conforman.