Artículo 12.- (Asociaciones de Organizaciones Territoriales de Base)
Reglamento de ls Organizaciones Territoriales de Base (23858)
9 de Septiembre, 1994
Vigente
Aprueba el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base
Artículo 12.- (Asociaciones de Organizaciones Territoriales de Base)
I. | Se reconocerán a las Asociaciones Comunitarias integradas por las
Organizaciones Territoriales de Base con personería jurídica reconocida, tales como las Capitanias, Ayllus, Subcentrales, Centrales, Federaciones y otras formas de organización, según sus usos y costumbres o sus disposiciones estatutarias, cuando estén comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de un Gobierno Municipal, siguiendo el procedimiento establecido por este
reglamento. |
II. | En el caso de que las asociaciones de Organizaciones Territoriales de Base, sobrepasen el ámbito de la sección municipal, deberán registrar su personería jurídica ante el Subprefecto o Prefecto del Departamento según corresponda, previo dictamen fiscal afirmativo de la existencia de todas las personería de las Organizaciones Territoriales de Base que la conforman. |