ARTICULO 130.- (Efectos de la citación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 130.- (Efectos de la citación).
La citación con la demanda o reconvención producirá los efectos siguientes:

1) El juez adquirirá prevención en el conocimiento de la causa. El citado por un juez no podrá ser citado después por otro en el mismo asunto.

2) Interrumpirá la prescripción y causará los efectos previstos por el Código Civil.

3) Hará correr los intereses legales, a falta de los convencionales, desde el día de la citación, salva disposición contraria de la ley.

4) Hará moroso al deudor en las obligaciones sin término ni condición dando lugar a los daños, perjuicios y costas.

5) Obligará al poseedor a restituir los frutos percibidos después de la citación.