ARTICULO 130.- (Efectos de la citación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 130.- (Efectos de la citación).
La citación con la demanda o reconvención producirá los efectos siguientes:
1) | El juez adquirirá prevención en el conocimiento de la causa. El citado por un juez no podrá ser citado después por otro en el mismo asunto. | 2) | Interrumpirá la prescripción y causará los efectos previstos por el Código Civil. |
3) | Hará correr los intereses legales, a falta de los convencionales, desde el día de la citación, salva disposición contraria de la ley. |
4) | Hará moroso al deudor en las obligaciones sin término ni condición dando lugar a los daños, perjuicios y costas. |
5) | Obligará al poseedor a restituir los frutos percibidos después de la citación. |