Artículo 11. Atribuciones comunes.-
Decreto Supremo 25287
30 de Enero, 1999
Vigente
Crea el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES)
Artículo 11. Atribuciones comunes.-
Los Jefes Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
| a) | Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones, aplicables a las áreas funcionales bajo su competencia. |
| b) | Tramitar y resolver asuntos relativos a su competencia. |
| c) | Apoyar las funciones del Director Técnico del SEDEGES e informar sobre el desarrollo de las suyas propias.
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| d) | Dirigir y coordinar el trabajo y actividades de las unidades de su dependencia |
| e) | Coordinar con las demás jefaturas de área, el cumplimiento de los objetivos del SEDEGES.
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| f) | Suplir al Director Técnico del SEDEGES, en caso de ausencia o impedimento, mediante designación por resolución administrativa. |
| g) | Ejercer las funciones que les asigne el Manual de Organización y Funciones del SEDEGES, así como las encomendadas o delegadas por el Director Técnico del Servicio Departamental. |