Artículo 11. Atribuciones comunes.-

Decreto Supremo 25287

30 de Enero, 1999

Vigente

Crea el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES)


Artículo 11. Atribuciones comunes.-
Los Jefes Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones, aplicables a las áreas funcionales bajo su competencia.

b) Tramitar y resolver asuntos relativos a su competencia.

c) Apoyar las funciones del Director Técnico del SEDEGES e informar sobre el desarrollo de las suyas propias.

d) Dirigir y coordinar el trabajo y actividades de las unidades de su dependencia

e) Coordinar con las demás jefaturas de área, el cumplimiento de los objetivos del SEDEGES.

f) Suplir al Director Técnico del SEDEGES, en caso de ausencia o impedimento, mediante designación por resolución administrativa.

g) Ejercer las funciones que les asigne el Manual de Organización y Funciones del SEDEGES, así como las encomendadas o delegadas por el Director Técnico del Servicio Departamental.