ARTICULO 129.- (Falta de forma en la citación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Abrogada
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 129.- (Falta de forma en la citación).
| I. | Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. | II. | La parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación. |