Artículo 23.- EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL.-

Decreto Supremo 25232

27 de Noviembre, 1998

Abrogada

Crea el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA)


Artículo 23.- EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL.-
Son atribuciones del Equipo Técnico Distrital:

a) Supervisar la aplicación del Tronco Común Curricular en todos los Núcleos de su jurisdicción.

b) Elaborar y ejecutar, en coordinación con las Juntas Escolares y el Consejo Educativo de Pueblo Originario respectivo, un plan de fortalecimiento de la educación bilingüe.

c) Planificar y ejecutar, con base en el análisis de los resultados del SIMECAL, acciones dirigidas a mejorar la calidad educativa del distrito.

d) Organizar el Sistema de Capacitación y ejecutar el plan anual de capacitación del distrito.

e) Prestar apoyo técnico y administrativo a los Directores de Núcleo y de Unidades Educativas.

f) Evaluar la gestión educativa, el desempeño del personal docente y administrativo con la participación de las Juntas Escolares, Juntas de Núcleo, Junta Distrital y el Consejo Educativo de Pueblo Originario respectivo.

g) Organizar el Sistema de Información Educativa del distrito y garantizar su funcionamiento así como la veracidad de la información.

h) Actualizar, procesar y analizar la información educativa generada en las unidades educativas de su jurisdicción.

i) Actualizar y verificar la información del Registro de Personal Docente y Administrativo.

j) Ejecutar y administrar el presupuesto anual de la Dirección Distrital.

k) Elaborar, en coordinación con el Consejo Técnico Distrital, el calendario escolar del distrito educativo.

l) Administrar los recursos humanos del servicio de educación pública en su Distrito, respetando los techos presupuestarios e indicadores de eficiencia establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.