Artículo 23.- EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL.-
Decreto Supremo 25232
27 de Noviembre, 1998
Abrogada
Crea el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA)
Artículo 23.- EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL.-
Son atribuciones del Equipo Técnico Distrital:
a) | Supervisar la aplicación del Tronco Común Curricular en todos los Núcleos de su jurisdicción. |
b) | Elaborar y ejecutar, en coordinación con las Juntas Escolares y el Consejo Educativo de Pueblo Originario respectivo, un plan de fortalecimiento de la educación bilingüe. |
c) | Planificar y ejecutar, con base en el análisis de los resultados del SIMECAL, acciones dirigidas a mejorar la calidad educativa del distrito. |
d) | Organizar el Sistema de Capacitación y ejecutar el plan anual de capacitación del distrito. |
e) | Prestar apoyo técnico y administrativo a los Directores de Núcleo y de Unidades Educativas. |
f) | Evaluar la gestión educativa, el desempeño del personal docente y administrativo con la participación de las Juntas Escolares, Juntas de Núcleo, Junta Distrital y el Consejo Educativo de Pueblo Originario respectivo. |
g) | Organizar el Sistema de Información Educativa del distrito y garantizar su funcionamiento así como la veracidad de la información. |
h) | Actualizar, procesar y analizar la información educativa generada en las unidades educativas de su jurisdicción. |
i) | Actualizar y verificar la información del Registro de Personal Docente y Administrativo. |
j) | Ejecutar y administrar el presupuesto anual de la Dirección Distrital. |
k) | Elaborar, en coordinación con el Consejo Técnico Distrital, el calendario escolar del distrito educativo. |
l) | Administrar los recursos humanos del servicio de educación pública en su Distrito, respetando los techos presupuestarios e indicadores de eficiencia establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. |