ARTICULO 126.- (Contenido del edicto).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 126.- (Contenido del edicto).
El edicto contendrá los datos siguientes:
1) | Nombre de la persona a quien se va a citar. | 2) | Juzgado que tramita el proceso. |
3) | Naturaleza del proceso. |
4) | Síntesis de los puntos esenciales de la demanda. |
5) | Transcripción de la resolución del juez. |