ARTICULO 126.- (Contenido del edicto).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 126.- (Contenido del edicto).
El edicto contendrá los datos siguientes:

1) Nombre de la persona a quien se va a citar.

2) Juzgado que tramita el proceso.

3) Naturaleza del proceso.

4) Síntesis de los puntos esenciales de la demanda.

5) Transcripción de la resolución del juez.