ARTICULO 125.- (Publicación del edicto).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 125.- (Publicación del edicto).
I. | El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días. Cuando en la localidad no existieren publicaciones diarias, el edicto se publicará en la radiodifusora autorizada por la Corte Superior del Distrito con el término e intervalos antes indicados. A falta de diarios y radio difusoras el juez podrá disponer la publicación del edicto en la forma que asegure su mayor difusión. | II. | La publicación y la radiodifusión de los edictos se acreditarán agregando al proceso los números del diario correspondientes a la primera y tercera vez, o el certificado de la emisora con el texto del edicto. |