ARTICULO 123.- (Citación por comisión).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 123.- (Citación por comisión).
I. | Cuando el que deba ser notificado no tuviere su domicilio o no se encontrare en el lugar donde se le demanda, será citado por comisión. | II. | Si el demandado residiere fuera de la República, la citación se hará por comisión mediante exhorto o conforme a los acuerdos internacionales y reglamentaciones correspondientes. |