ARTICULO 122.- (Contenido de la cédula).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 122.- (Contenido de la cédula).
I. La cédula de notificación contendrá los datos siguientes inequívocamente expresados:

1) El nombre y domicilio de la persona a quien se va a notificar.

2) Juzgado que tramita el proceso.

3) Naturaleza del proceso.

4) Objeto de la notificación.

5) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.

6) Firma y sello del secretario o actuario que la expide.

II. Pueden constituir cédula, las copias de escritos, informes de peritos y liquidaciones que contuvieren la transcripción de la respectiva providencia o resolución del juez, autenticadas con la firma y sello del secretario o actuario.