ARTICULO 118.- (Comunicación a autoridades no judiciales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 118.- (Comunicación a autoridades no judiciales).
Cuando los tribunales y jueces debieren hacer saber sus resoluciones a autoridades no judiciales, lo harán por oficio y en casos de urgencia por telegrama, radiograma u otro medio similar.