DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.
| I. | Los límites de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, deberán
ser establecidos por ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Entre tanto
serán aplicables los siguientes Numerales:
| ||||||||||
| II. | Se autoriza a los gobiernos autónomos departamentales, adicionalmente a las
competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, financiar hasta un diez
por ciento (10%) de los recursos departamentales con cargo al ochenta y cinco por ciento
(85%) de inversión, con financiamiento del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus
Derivados, Fondo de Compensación Departamental y Regalías, para los programas
sociales, ambientales y otros, de acuerdo a lo siguiente:
|