DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
El veinticinco por ciento (25%) de la
recaudación en efectivo del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, se transferirán
a las entidades territoriales autónomas departamentales, de acuerdo a la normativa vigente.
La distribución de estos recursos, se efectuará de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) en función del número de habitantes de cada departamento y cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria para los nueve departamentos.
La distribución de estos recursos, se efectuará de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) en función del número de habitantes de cada departamento y cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria para los nueve departamentos.