Artículo 137. (FISCALIZACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 137. (FISCALIZACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL).
| I. | La fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada
gobierno autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización
deben ser abiertos, transparentes y públicos.
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| II. | El control gubernamental es ejercido por la Contraloría General del Estado y los
mecanismos institucionales establecidos por la ley. |
| III. | Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o
cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco
de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada
en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.
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| IV. | Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización ni del control gubernamental establecidos en el presente Artículo. |