Artículo 133. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 133. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES).
I. | Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de
sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán
suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del
Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez
ratificados por sus respectivos órganos deliberativos. |
II. | Se prohíbe la federación de gobiernos autónomos departamentales donde se tomen decisiones políticas de manera colegiada y vinculante para sus gobiernos, en contravención a la Constitución Política del Estado y las leyes. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la aplicación de las medidas jurisdiccionales que correspondan. |