Artículo 116. (DÉBITO AUTOMÁTICO).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 116. (DÉBITO AUTOMÁTICO).
| I. | Ante incumplimiento de convenios, obligaciones contraídas y asignadas mediante
normativa vigente, y por daños ocasionados al patrimonio estatal por parte de las
entidades territoriales autónomas, se autoriza al ministerio responsable de las finanzas
públicas a realizar débito automático.
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| II. | Todo convenio suscrito por una entidad territorial autónoma que contemple obligaciones
con otra entidad territorial autónoma, entidades ejecutivas públicas beneficiarias o
ejecutoras de programas y proyectos, debe incluir, por acuerdo entre partes, las
condiciones y plazos a partir de los cuales se da curso al débito automático, con el fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. | ||||||
| III. | El procedimiento para el débito automático es el siguiente:
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