Artículo 116. (DÉBITO AUTOMÁTICO).

Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)

19 de Julio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"


Artículo 116. (DÉBITO AUTOMÁTICO).
I. Ante incumplimiento de convenios, obligaciones contraídas y asignadas mediante normativa vigente, y por daños ocasionados al patrimonio estatal por parte de las entidades territoriales autónomas, se autoriza al ministerio responsable de las finanzas públicas a realizar débito automático.

II. Todo convenio suscrito por una entidad territorial autónoma que contemple obligaciones con otra entidad territorial autónoma, entidades ejecutivas públicas beneficiarias o ejecutoras de programas y proyectos, debe incluir, por acuerdo entre partes, las condiciones y plazos a partir de los cuales se da curso al débito automático, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

III. El procedimiento para el débito automático es el siguiente:

1. En caso de incumplimiento, la parte afectada deberá fundamentar ante el ministerio responsable de las finanzas públicas la necesidad de proceder al débito automático.

2. Previa remisión de un informe técnico y legal al órgano deliberativo de la entidad pública autónoma responsable del incumplimiento o del daño, el ministerio procederá al débito automático.

3. El ministerio depositará el monto debitado en la cuenta bancaria del beneficiario para el cumplimiento de la obligación contraída.