Artículo 111. (DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA TERRITORIAL).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 111. (DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA TERRITORIAL).
I. | La distribución de recursos provenientes de la explotación de recursos naturales deberá
considerar las necesidades diferenciadas de la población en las unidades territoriales del
país, a fin de reducir las desigualdades de acceso a los recursos productivos y las
desigualdades regionales, evitando la desigualdad, la exclusión social y económica, y
erradicando la pobreza en sus múltiples dimensiones, en cumplimiento de los mandatos
constitucionales establecidos en los Numerales 3 y 4 del Artículo 313, el Numeral 7,
Artículo 316 y el Parágrafo V Artículo 306 de la Constitución Política del Estado. |
II. | Las entidades territoriales autónomas deberán establecer los mecanismos que garanticen
la distribución equitativa dentro de la jurisdicción departamental, de los recursos
provenientes de la explotación de recursos naturales, en el marco de un acuerdo
departamental. |
III. | Los criterios para la distribución territorial equitativa, además de la población, deben considerar variables que reflejen las necesidades diferenciadas para la prestación de los servicios públicos de las entidades territoriales autónomas en el marco de las respectivas competencias. |