Artículo 109. (PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 109. (PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
| I. | Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles,
derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de
asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley,
correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la
normativa vigente. |
| II. | Las entidades territoriales autónomas regionales administrarán los bienes que los gobiernos autónomos departamentales o municipales les asignen. |