Artículo 104. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 104. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES).
Son recursos de las entidades territoriales autónomas
departamentales, los siguientes:
| 1. | Las regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado y
las disposiciones legales vigentes. |
| 2. | Los impuestos de carácter departamental, creados conforme a la legislación básica
de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, de acuerdo al Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y
en el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado. |
| 3. | Las tasas y las contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el
Numeral 23, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado. |
| 4. | Las patentes departamentales por la explotación de los recursos naturales de
acuerdo a la ley del nivel central del Estado.
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| 5. | Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de
activos. |
| 6. | Los legados, donaciones y otros ingresos similares. |
| 7. | Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a lo
establecido en la legislación del nivel central del Estado.
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| 8. | Las transferencias por participación en la recaudación en efectivo del Impuesto
Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y
Derivados (IEHD), y los establecidos por ley del nivel central del Estado.
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| 9. | Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias. |