Artículo 104. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES).

Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)

19 de Julio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"


Artículo 104. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES).
Son recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales, los siguientes:

1. Las regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes.

2. Los impuestos de carácter departamental, creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo al Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y en el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

3. Las tasas y las contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 23, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado.

4. Las patentes departamentales por la explotación de los recursos naturales de acuerdo a la ley del nivel central del Estado.

5. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

6. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

7. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a lo establecido en la legislación del nivel central del Estado.

8. Las transferencias por participación en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), y los establecidos por ley del nivel central del Estado.

9. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias.