Artículo 103. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 103. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
| I. | Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no
tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales
autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de
la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su
capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio. |
| II. | Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que
reciben las entidades territoriales autónomas, destinados a la ejecución de planes,
programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y
políticas de las entidades territoriales autónomas, que no vulneren los principios a los que
hace referencia en el Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado.
Es responsabilidad de las autoridades territoriales autónomas su estricto cumplimiento,
así como su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado. |
| III. | Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones. |