Artículo 100. (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 100. (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES).
En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del
Estado y el Artículo 72 de la presente Ley se incorpora la competencia residual de gestión de
riesgos de acuerdo a la siguiente distribución:
| I. | El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:
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| II. | Los gobiernos departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas:
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| III. | Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:
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| IV. | Los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas son parte del sistema nacional de prevención y gestión de riesgos, en coordinación con el nivel central del Estado y los gobiernos departamentales, regionales y municipales. Los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas desarrollarán y ejecutarán sus sistemas de prevención y gestión de riesgos en el ámbito de su jurisdicción acorde al manejo integral que históricamente tienen de sus territorios y los conocimientos ancestrales sobre el hábitat que ocupan. |