Artículo 95. (TURISMO).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 95. (TURISMO).
| I. | De acuerdo a la competencia del Numeral 37 del Parágrafo II, Artículo 298, de la
Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes
competencias exclusivas:
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| II. | De acuerdo a la competencia del Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 300, de la
Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tendrán las
siguientes competencias exclusivas:
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| III. | De acuerdo a la competencia del Numeral 17, Parágrafo I, del Artículo 302, de la
Constitución Política del Estado los gobiernos municipales autónomos tendrán las
siguientes competencias exclusivas:
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| IV. | De acuerdo a la competencia Numeral 11, Parágrafo I del Artículo 304, de la Constitución
Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tendrán las
siguientes competencias exclusivas:
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