Artículo 88. (BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 88. (BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE).
I. | De acuerdo a la competencia privativa Numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 y la
competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar,
aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en
base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector. | ||||||||||||||||||
II. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 19 del Parágrafo II del Artículo 298
de la Constitución Política del Estado el nivel central del Estado tiene las siguientes
competencias exclusivas:
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III. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298,
concordante con el Artículo 345 del Numeral 2 de la Constitución Política del Estado, el
nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:
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IV. | De acuerdo a las competencias concurrentes 8 y 9 del Artículo 299 Parágrafo II de la
Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias concurrentes de la
siguiente manera:
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V. | De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 299
de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias concurrentes de la
siguiente manera:
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V. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 4 Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá la competencia
exclusiva de formular e implementar la política de protección, uso y aprovechamiento de
los recursos genéticos en el territorio nacional.
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VI. | De acuerdo a al competencia exclusiva del Numeral 11, Parágrafo II del Artículo 302 de
la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales tienen la competencia
exclusiva de administrar áreas protegidas municipales en coordinación con los pueblos
indígena originario campesinos cuando corresponda.
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VII. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 304 de la
Constitución Política del Estado los gobiernos indígena originario campesinos tienen la
competencia exclusiva de administración y preservación de áreas protegidas en su
jurisdicción, en el marco de las políticas y sistemas definidos por el nivel central del
Estado. | ||||||||||||||||||
VIII. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 22, Parágrafo I del Artículo 304 de
la Constitución Política del Estado los gobiernos indígena originario campesinos
tienen las competencias exclusivas de:
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