Artículo 86. (PATRIMONIO CULTURAL).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 86. (PATRIMONIO CULTURAL).
I. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298
de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes
competencias exclusivas:
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II. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 19 del Parágrafo I del Artículo 300
de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tendrán
las siguientes competencias exclusivas:
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III. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 16 y 31 del Parágrafo I del Artículo
302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tendrán
las siguientes competencias exclusivas:
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IV. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 304
de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos
autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:
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