Artículo 64. (COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 64. (COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
| I. | Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las
entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les
sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser
asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del
Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a
la normativa en vigencia. |
| II. | Los ingresos que la presente Ley asigna a las entidades territoriales autónomas tendrán
como destino el financiamiento de la totalidad de competencias previstas en los Artículos
299 al 304 de la Constitución Política del Estado
.
|
| III. | Las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al control jurisdiccional. |