Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).
| I. | Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas son
los siguientes:
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| II. | Es también contenido mínimo en el caso de los estatutos de las autonomías indígena
originaria campesinas, la definición de la visión y estrategias de su propio desarrollo en
concordancia con sus principios, derechos y valores culturales, la definición del órgano y
sistema de administración de justicia, así como prever la decisión del pueblo de renovar
periódicamente la confianza a sus autoridades. Es también obligatorio que el contenido
especificado en el Numeral 2 del Parágrafo anterior incluya la denominación de la
respectiva autonomía indígena originaria campesina en aplicación del Artículo 296 de la
Constitución Política del Estado.
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| III. | Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas los
siguientes:
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