Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA).
I. | El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales
autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento
jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes,
establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus
competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los
órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado. |
II. | El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia. |