Artículo 37. (LA AUTONOMÍA REGIONAL).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 37. (LA AUTONOMÍA REGIONAL).
La autonomía regional es aquella que
se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación
y gestión de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente
Ley. La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades
normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que
le sean conferidas por norma expresa.