Artículo 26. (CONSEJOS METROPOLITANOS).

Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)

19 de Julio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"


Artículo 26. (CONSEJOS METROPOLITANOS).
I. En cada una de las regiones metropolitanas se conformará un Consejo Metropolitano, como órgano superior de coordinación para la administración metropolitana, integrado por representantes del gobierno autónomo departamental, de cada uno de los gobiernos autónomos municipales correspondientes y del nivel central del Estado.

II. Los estatutos autonómicos departamentales y las cartas orgánicas de los municipios correspondientes deberán contemplar la planificación articulada en función de la región metropolitana y su participación en el Consejo Metropolitano en la forma que establezca la ley.