Artículo 25. (CREACIÓN DE REGIONES METROPOLITANAS).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 25. (CREACIÓN DE REGIONES METROPOLITANAS).
I. | Se crearán por ley las regiones metropolitanas en las conurbaciones mayores a quinientos
mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión en conformidad con
los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado. |
II. | Aquellos municipios comprendidos en una región metropolitana, en función de su desarrollo, podrán ser simultáneamente parte de otra región. |