Artículo 22. (CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 22. (CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN).
I. | La región, como espacio de planificación y gestión, se constituye por acuerdo entre las
entidades territoriales autónomas municipales o indígena originaria campesinas,
cumpliendo los objetivos y requisitos establecidos en la presente Ley.
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II. | Los municipios que conformen una región no podrán ser parte de otra, a excepción de
aquellos que sean parte de regiones metropolitanas, de acuerdo al Parágrafo II del
Artículo 25 de la presente Ley. |
III. | El nivel central del Estado podrá conformar macroregiones estratégicas como espacios de
planificación y gestión, por materia de interés nacional sobre recursos naturales, debiendo
coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena
originario campesinos que la integren. En ningún caso aquellas macroregiones que
trascienden límites departamentales podrán constituirse en autonomía regional.
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IV. | Los gobiernos autónomos departamentales, con la finalidad de planificar y optimizar el desarrollo departamental, podrán conformar regiones dentro de su jurisdicción de forma articulada y coordinada con las entidades territoriales autónomas, que decidan previamente conformar una región de planificación y gestión, sin vulnerar aquellas ya conformadas según lo dispuesto en los Parágrafos I y III del presente Artículo. |