Artículo 5. (PRINCIPIOS).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Abáñez (031)
19 de Julio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Abáñez"
Artículo 5. (PRINCIPIOS).
Los principios que rigen la organización territorial y las
entidades territoriales autónomas son:
1. | Unidad.- El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la
soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación
uniforme de las políticas de Estado.
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2. | Voluntariedad.- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las
ciudadanas y ciudadanos de las entidades territoriales, ejercen libre y
voluntariamente el derecho a acceder a la autonomía de acuerdo a lo establecido en
la Constitución Política del Estado y la Ley.
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3. | Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel
central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la
coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos
redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.
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4. | Equidad.- La organización territorial del Estado, el ejercicio de competencias y la
asignación de recursos, garantizarán el desarrollo equilibrado interterritorial, la
igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos para toda la
población boliviana.
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5. | Bien Común.- La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica
en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la
filosofía del vivir bien, propio de nuestras culturas.
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6. | Autogobierno.- En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de
su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el
marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado.
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7. | Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.-
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre
determinación en el marco de la unidad del Estado que consiste en su derecho a la
autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a
la consolidación de sus entidades territoriales.
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8. | Igualdad.- La relación entre las entidades territoriales autónomas es armónica,
guarda proporción, trato igualitario y reciprocidad entre ellas, no admite
subordinación jerárquica ni tutela entre sí.
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9. | Complementariedad.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria
concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del
Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e
inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las
autonomías.
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10. | Reciprocidad.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las
administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo
respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado.
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11. | Equidad de Género.- Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio
pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que
contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la
sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas,
en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y
ejercicio de la función pública.
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12. | Subsidiariedad.- La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe
realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de
eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos. |
13. | Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus
competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.
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14. | Coordinación.- La relación armónica entre el nivel central del Estado y los
gobiernos autónomos constituye una obligación como base fundamental que
sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la
provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia
social. El nivel central del Estado es responsable de la coordinación general del Estado, orientando las políticas públicas en todo el territorio nacional y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos. |
15. | Lealtad Institucional.- El nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el
nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las
perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de
afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su
mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel
central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.
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16. | Transparencia.- Los órganos públicos del nivel central del Estado y de las
entidades territoriales autónomas facilitarán a la población en general y a otras
entidades del Estado el acceso a toda información pública en forma veraz,
oportuna, comprensible y confiable. Comprende también el manejo honesto de los
recursos públicos.
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17. | Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus
niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión
pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables.
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18. | Provisión de Recursos Económicos.- Es la responsabilidad compartida de los órganos públicos en la determinación de la fuente de recursos y la asignación de los mismos para el ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado. Toda nueva transferencia o asignación de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio. |