ARTICULO 112.- (Sanciones).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 112.- (Sanciones).
Si se comprobare que la pérdida de un expediente o piezas de él fuere imputable a algún profesional, éste, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, será pasible de la multa que fijare el juez según la gravedad del caso.