Artículo 14º.-
Decreto Ley 6816
3 de Julio, 1964
Vigente
Crea el Consejo Nacional de Vivienda - CONAVI
Artículo 14º.-
El Servicio Financiero de la Vivienda, cumplirá las siguientes
funciones principales:
| a) | Investigar y evaluar las necesidades financieras de los planes y programas de viviendas de interés social, en coordinación con el Servicio Técnico de la Vivienda; |
| b) | Centralizar y recaudar todos los fondos y recursos nacionales creados o que se crearen para la adquisición, construcción, mejoramientos y habilitación de viviendas de interés social y para la urbanización y dotación de servicios comunales; |
| c) | Administrar e invertir los recursos disponibles para los fines del inciso anterior; |
| d) | Financiar el Plan Nacional de Vivienda y los programas específicos de ejecución; |
| e) | Actuar como agente financiero de los créditos nacionales y extranjeros obtenidos por el Directorio de CONAVI; |
| f) | Otorgar créditos supervisados con garantía hipotecaria a personas naturales o jurídicas dentro de los límites establecidos por el Directorio de CONAVI; |
| g) | Emitir valores y obligaciones con autorización del Directorio de CONAVI; |
| h) | Otorgar préstamos, redescontar y comprar hipotecas al Servicio Técnico de Vivienda; |
| i) | Informar sobre las solicitudes de reconocimiento de personalidad jurídica a las asociaciones mutuales de ahorro y préstamo y de las cooperativas de vivienda; |
| j) | Actuar como caja central de las asociaciones mutuales de ahorro y préstamo para vivienda con las funciones y atribuciones señaladas en el Título IV, Capítulo III del presente Decreto Supremo con fuerza de Ley; |
| k) | Proponer al Poder Ejecutivo sistemas de seguros de desgravámenes
hipotecarios y otros contra riesgos que afecten a la vivienda; |
| l) | Establecer su organización técnico-administrativa y elaborar su Estatuto Orgánico y reglamentos internos, sometiéndolos a la aprobación del Directorio de CONAVI; |
| m) | Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio de CONAVI, del presente Decreto Supremo con fuerza de Ley y disposiciones conexas. |