Artículo 14º.-

Decreto Ley 6816

3 de Julio, 1964

Vigente

Crea el Consejo Nacional de Vivienda - CONAVI


Artículo 14º.-
El Servicio Financiero de la Vivienda, cumplirá las siguientes funciones principales:

a) Investigar y evaluar las necesidades financieras de los planes y programas de viviendas de interés social, en coordinación con el Servicio Técnico de la Vivienda;

b) Centralizar y recaudar todos los fondos y recursos nacionales creados o que se crearen para la adquisición, construcción, mejoramientos y habilitación de viviendas de interés social y para la urbanización y dotación de servicios comunales;

c) Administrar e invertir los recursos disponibles para los fines del inciso anterior;

d) Financiar el Plan Nacional de Vivienda y los programas específicos de ejecución;

e) Actuar como agente financiero de los créditos nacionales y extranjeros obtenidos por el Directorio de CONAVI;

f) Otorgar créditos supervisados con garantía hipotecaria a personas naturales o jurídicas dentro de los límites establecidos por el Directorio de CONAVI;

g) Emitir valores y obligaciones con autorización del Directorio de CONAVI;

h) Otorgar préstamos, redescontar y comprar hipotecas al Servicio Técnico de Vivienda;

i) Informar sobre las solicitudes de reconocimiento de personalidad jurídica a las asociaciones mutuales de ahorro y préstamo y de las cooperativas de vivienda;

j) Actuar como caja central de las asociaciones mutuales de ahorro y préstamo para vivienda con las funciones y atribuciones señaladas en el Título IV, Capítulo III del presente Decreto Supremo con fuerza de Ley;

k) Proponer al Poder Ejecutivo sistemas de seguros de desgravámenes hipotecarios y otros contra riesgos que afecten a la vivienda;

l) Establecer su organización técnico-administrativa y elaborar su Estatuto Orgánico y reglamentos internos, sometiéndolos a la aprobación del Directorio de CONAVI;

m) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio de CONAVI, del presente Decreto Supremo con fuerza de Ley y disposiciones conexas.