Artículo 6º.-

Decreto Ley 6816

3 de Julio, 1964

Vigente

Crea el Consejo Nacional de Vivienda - CONAVI


Artículo 6º.-
Para el cumplimiento de sus funciones, CONAVI y sus órganos descentralizados, según el caso, podrán proponer expropiaciones, comprar, construir, vender, arrendar y permutar bienes inmuebles, negociar y contratar créditos de acuerdo a disposiciones legales vigentes, en organismos nacionales, internacionales y extranjeros, a nombre del Estado; garantizar sus obligaciones con hipotecas, prendas, boletas bancarias, pólizas de seguro y reaseguro; conceder préstamos según reglamento especial y ejecutarlos judicialmente, actuar en trámites y gestiones judiciales, administrativas y otros en calidad de demandante, demandado o tercerista; otorgar poderes generales y especiales; abrir cuentas corrientes; girar, aceptar y avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales; emitir obligaciones, pólizas de seguro, letras hipotecarias, pagarés, acciones, certificados de participación, boletas de garantía y en general, hacer y practicar todos los actos, gestiones y operaciones inherentes a la índole de sus actividades.